Convocatoria de estancias en la UE para alumnado de artes plásticas y diseño
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa Formación en Empresas Europeas para el curso escolar 2022/23.
Artículo 18. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las estancias deberán formularse conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden. Las solicitudes de las visitas de seguimiento del profesorado se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo V a esta Orden.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 10 y el 30 de mayo de cada año, para el alumnado que realice el módulo profesional de formación en centros de trabajo en el primer trimestre del curso escolar inmediato a la publicación de la convocatoria; y el comprendido entre el 10 y el 30 de enero siguiente para el alumnado que lo realice en el último trimestre de ese curso escolar. Este segundo plazo regirá para el alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en la secretaría del centro docente donde se encuentra matriculada la persona interesada.
b) En los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82 de la ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
c) En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del apartado de administración electrónica de la web de la Consejería con competencias en materia de educación www.juntadeandalucia.es/educacion y www.cjap.junta-andalucia.es/justiciayadministracionpublica/clara.
Las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como la firma electrónica reconocida regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
5. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el articulo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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